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- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
- REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS:
PERIODO DE ESPERA.
📕 Art. 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.4 LOPJ, quienes accedieren a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado no podrán obtener la situación de excedencia voluntaria,
▪️ salvo en los casos previstos en el artículo 360 bis [ violencia sobre la mujer ]
▪️ y en las letras d) y e) del artículo 356 de la LOPJ [ cuidado de familiares ],
hasta tanto no hayan completado el periodo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el apartado c) del citado artículo, de, al menos, 🗓️ 5 años.
