Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes accedieren a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado no podrán obtener la situación de excedencia voluntaria,

▪️ salvo en los casos previstos en el artículo 360 bis [ violencia sobre la mujer ]

▪️ y en las letras d) y e) del artículo 356 de la LOPJ [ cuidado de familiares ],

hasta tanto no hayan completado el periodo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el apartado c) del citado artículo, de, al menos, 🗓️ 5 años.