🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Situaciones Profesionales > Excedencia Voluntaria
- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
- REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
REINGRESO.
1. El reingreso en el servicio activo del Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a 🗓️ 10 años
exigirá la previa declaración de aptitud por el CGPJ,
quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
2. Los Jueces y Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.
⚠️ De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido.
En igual sentido, art. 195 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, que exceptúa aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la reserva de plaza y art. 200.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial que precisa que serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios en la Carrera Judicial
📕 Art. 199 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Para el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios por interés particular, junto con la solicitud de reingreso, éstos aportarán la documentación y la declaración prevista en el artículo 196.3.
Cuando hubieran permanecido en esta situación por tiempo superior a 🗓️ 10 años se exigirá la previa declaración de aptitud, a cuyo fin, el CGPJ podrá recabar la documentación y los informes a que se hace mención en el artículo 198.1.
