Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Art. 359 LOPJ

1. El reingreso en el servicio activo del Juez o Magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a 🗓️ 10 años

exigirá la previa declaración de aptitud por el CGPJ,

quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.

2. Los Jueces y Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.

⚠️ De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido.

En igual sentido, art. 195 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, que exceptúa aquellos supuestos en los que se reconoce el derecho a la reserva de plaza y art. 200.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial que precisa que serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios en la Carrera Judicial

📕 Art. 199 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Para el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios por interés particular, junto con la solicitud de reingreso, éstos aportarán la documentación y la declaración prevista en el artículo 196.3.

Cuando hubieran permanecido en esta situación por tiempo superior a 🗓️ 10 años se exigirá la previa declaración de aptitud, a cuyo fin, el CGPJ podrá recabar la documentación y los informes a que se hace mención en el artículo 198.1.