Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

2. Serán declarados de oficio en situación asimilada a la excedencia quienes habiendo solicitado el reingreso a que se refieren los artículos 359 y 367 de la LOPJ, fueran declarados no aptos por el CGPJ mediante resolución motivada.


📕 Artículo 200 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. […] el Juez o Magistrado que, procedente de la situación de suspensión definitiva que conlleve la pérdida del destino o de excedencia voluntaria por interés particular […]

2. Si al Juez o Magistrado le fuera denegada la declaración de aptitud, éste permanecerá en situación asimilada a la excedencia a que se refiere el artículo 181.2 de este Reglamento, mientras no desaparezcan causas determinantes de la denegación.