Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 181 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

2. Serán declarados de oficio en situación asimilada a la excedencia quienes habiendo solicitado el reingreso a que se refieren los artículos 359 y 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fueran declarados no aptos por el Consejo General del Poder Judicial mediante resolución motivada.