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- DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
- DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
- DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
- DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
- COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales
➕ deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 🗓️ 10 días a contar desde el siguiente al cese
➕ e incorporarse a su destino dentro de los 🗓️ 20 días inmediatamente siguientes;
⚠️ de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados.
⚠️ El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
Idem. art. 180.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
📕 Artículo 194 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
El reingreso al servicio al servicio activo de los Jueces y Magistrados que se hallaren en la situación de servicios especiales se producirá en la forma prevista en el artículo 180.
📕 Artículo 180 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. Si no contaren, al menos, con los 🗓️ 5 años de servicios efectivos que exige el artículo 356.c) LOPJ, la falta de incorporación al destino en el plazo establecido determinará que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de este Reglamento [ requerimiento y advertencia para opción por reingreso o renuncia a la Carrera ].
Para el cómputo de 🗓️ 5 años a que se ha hecho referencia, se considerarán como servicios efectivos el tiempo que el Juez o Magistrado afectado ha permanecido en situación de servicios especiales.
La incorporación será comunicada al CGPJ por el Presidente del Tribunal del que gubernativamente dependa el Juez o Magistrado, con mención expresa de la fecha en que se produjo el cese.
