Servicios especiales en la Carrera Judicial

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📕 Art. 354 LOPJ

1. Los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen,

sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la Carrera Judicial.

2. A los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales

se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.

Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma y se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.

3. A los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales por el desempeño en régimen de adscripción temporal del puesto de

▪️ Letrado del Tribunal Constitucional,
▪️ del TEDH
▪️ o del TJUE,

se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.


Idem. art. 179.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial