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- DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
- DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
- DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
- DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
- COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES.
1. Los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen,
sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la Carrera Judicial.
2. A los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales
se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.
Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma y se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
3. A los Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales por el desempeño en régimen de adscripción temporal del puesto de
▪️ Letrado del Tribunal Constitucional,
▪️ del TEDH
▪️ o del TJUE,
se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
📕 Artículo 179 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
1. De conformidad con el artículo 354 LOPJ, a los miembros de la Carrera Judicial en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.
Asimismo, tendrán derecho a la reserva de plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
En todos los casos percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como miembros de la Carrera Judicial, sin perjuicio del derecho a la remuneración por la antigüedad en la Carrera Judicial que les corresponda.
