Servicio activo en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 349 LOPJ

1. Los Jueces y Magistrados estarán en situación de servicio activo

▪️ cuando ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial,
▪️ cuando se encuentren adscritos provisionalmente,
▪️ cuando hayan sido nombrados Jueces adjuntos,
▪️ o cuando les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.


📕 Artículo 176 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 LOPJ, los Jueces y Magistrados se encontrarán en situación de servicio activo

▪️ cuando ocupen la plaza correspondiente en la Carrera Judicial,
▪️ estén pendientes de tomar posesión en otro destino,
▪️ se hallen adscritos territorial o provisionalmente
▪️ o les haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.

2. El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.