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- SANCIONES A ABOGADOS Y PROCURADORES [ 554 ]
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 555 ]
- RECURSOS [ 556 ]
- CORRECCIONES SECTORIALES [ 557 ]
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. La corrección se impondrá por la Autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o por la Sala.
⚖️ Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 12/2025, de 15-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel, ECLI:ES:TC:2025:12
Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los LAJ la potestad de corregir a Abogados y Procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.
