🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
- ABOGADOS [ 542 ]
- PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES [ 543 ]
- JURAMENTO Y COLEGIACIÓN [ 544 ]
- DESIGNACIÓN [ 545.1 y 3 ]
- GRADUADOS SOCIALES [ 545.2 ]
- PODERES PÚBLICOS [ 546.1 ]
- RESPONSABILIDADES PROFESIONALES [ 546.2 y 3 ]
ABOGADOS.
1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
2. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los Abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.
3. Los Abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.


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