Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

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📕 Art. 373 LOPJ

6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de 🗓️ 4 semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción prevista en el apartado 2.

📕 Acuerdo de 28-2-2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adapta el permiso de paternidad regulado en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a lo dispuesto en el artículo 49 c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado la adaptación de la duración del permiso de paternidad para los Jueces y Magistrados por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, previsto en artículo 373.6 de dicha Ley Orgánica, a lo dispuesto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, extendiéndose la duración del permiso referido a 🗓️ 5 semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 🗓️ 2 días más por cada hijo a partir del 2º.

📕 Art. 221 Reglamento de la Carrera Judicial

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de 🗓️ 15 días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción.

2. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219.


📕 Art. 222 Reglamento de la Carrera Judicial

El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.