🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]
- MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]
- PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]
- ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]
- FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]
- CONCILIACIÓN [ 223 ]
- REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]
- JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]
- AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]
- RETRIBUCIONES [ 226.3 ]
- FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]
MATERNIDAD.
2. También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta 🗓️ 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción
📕 Art. 218 Reglamento de la Carrera Judicial
1. Las Juezas y Magistradas tendrán derecho en caso de parto a una licencia de 🗓️ 16 semanas ininterrumpidas,
que se ampliarán en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo
y por cada hijo a partir del 2º, en los supuestos de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que por otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará durante el periodo de hospitalización del neonato, por un máximo de 🗓️ 13 semanas adicionales.
2. La interesada distribuirá libremente el período de licencia, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
El otro progenitor miembro de la Carrera Judicial tendrá derecho al disfrute del referido periodo para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
Cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En el caso de disfrute simultáneo de ambos periodos de descanso, la suma de los mismos no excederá de las 🗓️ 16 semanas previstas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o en caso de parto múltiple.
A solicitud del interesado, el permiso se podrá disfrutar a jornada completa o con reducción de la jornada de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 223.
3. Llegado el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, si ésta no se reincorporase por encontrase en situación de riesgo por el parto o lactancia natural, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o por hallarse en cualquier otra situación de riesgo para su salud, el otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido.
📕 Art. 222 Reglamento de la Carrera Judicial
El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
