🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]
- MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]
- PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]
- ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]
- FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]
- CONCILIACIÓN [ 223 ]
- REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]
- JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]
- AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]
- RETRIBUCIONES [ 226.3 ]
- FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]
MATRIMONIO.
1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a licencias por razón de matrimonio de 🗓️ 15 días de duración.
📕 Art. 217 Reglamento de la Carrera Judicial
1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a una licencia de 🗓️ 15 días hábiles por razón de matrimonio que podrá disfrutarse en días anteriores o posteriores a su celebración, indistintamente.
2. Su otorgamiento será de obligatoria concesión, debiéndose justificar la celebración del matrimonio.
3. La competencia para su concesión corresponde a los Presidentes relacionados en el artículo 215.
📕 Art. 222 Reglamento de la Carrera Judicial
El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
