Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

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📕 Art. 226 Reglamento de la Carrera Judicial

4. La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada reconocidos en este Capítulo será compatible con la participación y asistencia a los cursos de formación que convoque el Consejo General del Poder Judicial, siempre que ello no sea contrario a la naturaleza del permiso, licencia o reducción de jornada.