Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

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📕 Art. 226 Reglamento de la Carrera Judicial

1. La competencia para otorgar los permisos y las licencias reconocidos en este Capítulo corresponde a la Presidencia de los órganos mencionados en el artículo 215 de este Reglamento, que resolverán la solicitud atendiendo a las circunstancias alegadas por el solicitante y, en su caso, la documentación acreditativa de las mismas aportada por el interesado acompañando la petición.

La resolución será siempre motivada en caso de ser desestimatoria de la pretensión.

No obstante, la competencia para otorgar las reducciones de jornada durante las horas de audiencia pública o, en su caso, la disminución proporcional de ponencias o de asistencia a juicios y vistas corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno y previo informe del Servicio de Inspección.