Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

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📕 Art. 239 Reglamento de la Carrera Judicial

Tendrán derecho a licencia extraordinaria subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio, los candidatos y los representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones a Salas de Gobierno, limitada a un período máximo de 🗓️ 3 días.

La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.