🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Licencias extraordinarias
- DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO [ 216 ]
- CURSOS DE SELECCIÓN O PRÁCTICAS [ 237 ]
- ACTIVIDADES ASOCIATIVAS [ 238 ]
- CANDIDATURAS A SALAS DE GOBIERNO [ 239 ]
- COMPROMISARIOS MUGEJU [ 240 ]
CANDIDATURAS A SALAS DE GOBIERNO.
📕 Art. 239 Reglamento de la Carrera Judicial
Tendrán derecho a licencia extraordinaria subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio, los candidatos y los representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones a Salas de Gobierno, limitada a un período máximo de 🗓️ 3 días.
La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
