Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

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📕 Art. 237 Reglamento de la Carrera Judicial

1. El Consejo General del Poder Judicial otorgará licencia extraordinaria a los Jueces y Magistrados que deban asistir a cursos de selección o de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o en otros Centros de selección para el acceso a la función pública.

La licencia abarcará el tiempo completo de duración de tales cursos.

2. Los derechos retributivos de quienes disfruten de esta licencia serán los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en prácticas.