Presentación y proclamación de candidatos en elecciones

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PUBLICACIÓN.

📕 Artículo 47 LOREG

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el 🗓️ 22º día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.

2. 🗓️ 2 días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de 🗓️ 48 horas.

3. Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el 🗓️ 27º día posterior a la convocatoria.

4. No procederá la proclamación de candidaturas que incumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores o los que establecen las disposiciones especiales de esta Ley.

5. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el 🗓️ 28º día posterior a la convocatoria, en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.