🏠 ≡ Constitucional ~ Régimen Electoral
🗓️ Última revisión 3-11-2025
📑 LOREG
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]
CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]
REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES
1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publican, 🗓️ al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Entran en vigor el mismo día de su publicación.
Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.
2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se expiden el 🗓️ día 25º anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican 🗓️ al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Entran en vigor el mismo día de su publicación.
Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.
3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expiden 🗓️ el día 55º antes del 4º domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Entran en vigor el mismo día de su publicación.
Las elecciones se realizan 🗓️ el 4º domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de 4 años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.
