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- LICENCIAS POR ESTUDIOS [375.2 ] [ 231.1 ]
- ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
- SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
- DURACIÓN [ 232.3 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]
DURACIÓN
📕 Art. 232 Reglamento de la Carrera Judicial
3. La duración de la licencia vendrá determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y habrá de fijarse en todo caso en el acuerdo de concesión.
Con carácter general, su duración no excederá de 6 meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse cuando el desarrollo de la actividad así lo requiera.
Cuando se refiera a la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la duración máxima de la licencia que podrán solicitar los participantes en dichas pruebas se establecerá en la correspondiente convocatoria.
