Licencias por estudios en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Licencias por estudios



📕 Art. 232 Reglamento de la Carrera Judicial

3. La duración de la licencia vendrá determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y habrá de fijarse en todo caso en el acuerdo de concesión.

Con carácter general, su duración no excederá de 6 meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse cuando el desarrollo de la actividad así lo requiera.

Cuando se refiera a la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la duración máxima de la licencia que podrán solicitar los participantes en dichas pruebas se establecerá en la correspondiente convocatoria.