🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Licencias por estudios
- LICENCIAS POR ESTUDIOS [375.2 ] [ 231.1 ]
- ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
- SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
- DURACIÓN [ 232.3 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]
SOLICITUD
📕 Art. 232 Reglamento de la Carrera Judicial
1. La competencia para otorgar las licencias por estudios corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, oído, en su caso, el Presidente de la Audiencia Provincial o Sala a que pertenezca el magistrado solicitante.
Junto con la solicitud, estos órganos adjuntarán informe sobre la procedencia de la licencia interesada valorando especialmente la situación del órgano en el que el solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el periodo de disfrute.
Podrá solicitarse informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial sobre el normal funcionamiento del servicio, al objeto de ponderar la incidencia que la concesión comporta respecto de la prioritaria atención de las necesidades del servicio.
No será necesario informe del Presidente cuando se trate de licencia para la concurrencia a actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial a las que haya sido convocado expresamente el Juez o Magistrado.
2. La petición de la licencia, en la forma establecida en el párrafo 1º, habrá de tener entrada en el Consejo General del Poder Judicial con la suficiente antelación que, en todo caso, no será inferior a 🗓️ 10 días naturales previos a la fecha del inicio de su disfrute.
3. […]
