Ética judicial y asistencia a un almuerzo con los investigadores de un procedimiento en curso. Dictamen 8/2024, de 18 de diciembre de 2024

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Desde la perspectiva ética, corresponde al propio Juez valorar si puede afectar a su apariencia de independencia e imparcialidad el aceptar o rechazar la invitación y decidir al respecto. La Comisión solo puede aportar elementos para facilitar esa reflexión personal.

Conviene advertir que la cuestión planteada no viene referida a la integridad judicial.

El principio 28 de ética judicial exhorta al Juez a recibir y aceptar con mucha cautela cualquier ofrecimiento de un regalo, cortesía o atención guiado por una interpretación restrictiva de las “lógicas convenciones sociales” y por una aplicación rigurosa de la excepción cuando pueda afectar a la imagen de imparcialidad (Dictamen de 12 de junio de 2019 [Consulta 10/2019]).

En la presente consulta, la invitación recibida, siendo una deferencia o muestra de afinidad o agradecimiento, no es un reconocimiento que se reciba en atención a su trayectoria profesional, ni proviene de una Autoridad. La invitación parece responder a un gesto de hospitalidad, que no implica un reconocimiento en forma de respaldo a la actuación judicial ni busca una complicidad del Juez en futuras actuaciones policiales sobre el caso investigado. Puede entenderse que al estar comprometida la fuerza policial al igual que el Juez en la persecución de los concretos delitos investigados se puedan producir acercamientos y afinidades en el grupo policial que les genere tal sentir.

Por otra parte, aunque el Juez debe reafirmar con su conducta la confianza de la sociedad, la integridad se construye en los principios de ética judicial en la relación del Juez con los ciudadanos afectados por el proceso y con los profesionales (abogados, procuradores), y no con tanta claridad respecto a los funcionarios que colaboran con las tareas jurisdiccionales, por ejemplo, en la investigación criminal.

En este contexto, acudir a un almuerzo como el descrito no puede connotar una afectación de la integridad del Juez. Con la invitación no se intenta influir en el Juez. Más bien responde a una atención nacida del trato y la colaboración en la investigación. Los miembros del grupo policial albergan un sentimiento de reconocimiento o agradecimiento o simplemente buscan celebrar el supuesto éxito de la investigación en el marco de su fiesta patronal.

La invitación se sitúa en el ámbito de una cortesía o atención, razón por la que la consulta se enmarca en la posible afectación de la apariencia de independencia e imparcialidad.

El ordenamiento jurídico atribuye roles o funciones dispares a la policía y a los Jueces. La policía judicial tiene por objetivo averiguar los delitos, comprobarlos e identificar a los delincuentes y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del mismo (artículo 282 de la ley procesal penal), sus atestados son objeto de prueba que, por lo general, deben ser sometidos a la contradicción del juicio, mediante declaración testifical de los agentes policiales.

Con distinto alcance, el Juez de instrucción lleva la dirección de esa investigación (artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y tiene competencia para la adopción de medidas cautelares y diligencias restrictivas de derechos fundamentales. El Juez es garante de los derechos de los particulares frente a las estructuras de Estado cuando éste interfiere en sus vidas.

En este sentido, es importante recordar que el Juez debe investigar tanto en lo que favorezca como en lo que perjudique al investigado (artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que le obliga a consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo.

La relación entre el Juez instructor y la policía judicial es de dependencia funcional (artículo 126 de la Constitución), de dependencia singular, de modo que el desarrollo de sus respectivos roles se basa en una actuación directiva del instructor sobre los grupos de investigación y comporta para el Juez la resolución razonada de sus peticiones y la dirección última del proceso. Como ocurre con otros colectivos partícipes en la recogida del material sumarial (medicina forense, policía científica, servicios sociales), los miembros de la policía judicial cumplen mandamientos judiciales (artículo 186 de la ley procesal penal).

Por otra parte, el Juez puede aceptar o rechazar las peticiones de la policía judicial, incidir en potestades correctoras sobre sus miembros (artículo 34 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) o favorecer recompensas por su buen hacer (artículos 290 y 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 17 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial).

Las relaciones no son simétricas y en este contexto algunas deferencias, vistas desde fuera, pueden generar confusión.

No hay duda de que algunos gestos de convivencia con las fuerzas de investigación podrían llegar a afectar a la apariencia de independencia o imparcialidad, pero no todos. Por ejemplo, las relaciones institucionales han de permitir eventos en los que se relacionen miembros del Poder Judicial y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Está comúnmente admitida, con carácter institucional y sin relación con concretas investigaciones sumariales, la asistencia recíproca a los actos de inauguración del año judicial, a la toma de posesión de determinados cargos o la presencia en las celebraciones patronales. Lo mismo ocurre en países de nuestro entorno europeo. Así, por ejemplo, en la Guía de conducta judicial de julio de 2023 del Reino Unido se recoge que la aceptación de invitaciones a almuerzos y cenas por cuerpos legales u otros organismos o funcionarios profesionales y públicos, donde la asistencia puede verse razonablemente como el desempeño de un deber público o profesional, sin tener ningún grado de obligación, es completamente aceptable.

Sin embargo, el caso objeto de consulta presenta algún matiz que lo separa de estas invitaciones formales a actos institucionales. La consulta destaca que se trata de un acto no público, multitudinario y a celebrar fuera de su partido judicial; una invitación no oficial y verbal (no escrita), a un acto privado o semi-privado propio de la institución que no cuenta con la presencia de las Autoridades judiciales.

El núcleo de la consulta viene referido a si la presencia del Juez en ese almuerzo, en atención a las circunstancias procesales que se indican (después de determinada decisión judicial favorable a las tesis del grupo investigador de la policía judicial y mientras prosigue la instrucción penal, pendientes valoraciones y decisiones importantes, algunas a petición de la misma fuerza actuante), podría afectar a la percepción que la sociedad pudiera tener sobre la imparcialidad, no sólo de este Juez, sino en general de los Jueces.

Desde la perspectiva de la apariencia de imparcialidad, el Juez ha de valorar cómo se pueda percibir social y culturalmente su presencia en tal evento. La apariencia viene vinculada a las menciones que los Principios de Ética Judicial hacen a la “confianza de los ciudadanos”, la “percepción de la sociedad sobre la independencia judicial”, la “confianza pública en la justicia” y la “confianza social en el sistema judicial”. Son expresiones claramente referidas al juicio de valor de un “observador razonable”.

Este es el parámetro o perspectiva de valoración que debe emplear el Juez al analizar en qué medida asistir a esta comida puede afectar a la apariencia de imparcialidad. Y a él se refieren también otros textos de Ética Judicial:

a) El artículo 14 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial hace referencia ala «perspectiva de un observador razonable” en un contexto similar.

b) En los principios de Bangalore (4.16) se afirma que la percepción de un […] beneficiosimbólico ha de ser apropiado a la ocasión, sujeta siempre a la ley y a cualquier requisito legal de divulgación pública y [es aceptable] siempre que no pueda percibirse razonablemente como destinado a influir en el Juez en el desempeño de sus deberes judiciales o dar lugar de otro modo a una apariencia de parcialidad.

Como recoge el Comentario a los principios de Bangalore (apartado 111), “la corrección y la apariencia de corrección, tanto profesional como personal, son elementos esenciales de la vida de un Juez. Lo que importa más no es lo que un Juez hace o no hace, sino lo que otros piensan que el Juez ha hecho o podría hacer (…) Dado que el público espera un alto nivel de conducta de un Juez, él o ella debe, cuando tenga dudas sobre asistir a un evento o recibir un obsequio, por pequeño que sea, preguntarse: “¿Cómo podría verse esto a los ojos del público?”.

De este modo, el Juez debe valorar cómo puede ser percibida por ese «observador razonable» la exposición pública que supone su asistencia a esa comida, teniendo en cuenta también el posible soporte gráfico (particular y privado). Y en concreto puede dar la apariencia de una identidad de objetivos o de roles con la policía judicial.

Al realizar esta valoración, ha de tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes, entre ellas el lugar del almuerzo (fuera del partido judicial y en la sede de la Comandancia), su carácter multitudinario y con otras personas de diversos orígenes, aunque fundamentalmente compañeros y familiares del grupo de la policía judicial, su carácter privado, la presencia o ausencia de mandos policiales y la ausencia de representantes del poder judicial en funciones representativas.

Ha de tomar en consideración las posibles dificultades, del público en general, para distinguir entre la investigación policial y la instrucción judicial (entre el papel del Juez y el de la policía); también que probablemente está extendido el conocimiento y reconocimiento del poder del Juez para denegar iniciativas policiales y proteger los derechos individuales; y puede sopesar si será o no comúnmente reconocida la diferencia entre un regalo y una mera atención o deferencia, etcétera. También puede tener en cuenta la posible comparativa con otras atenciones (aceptar un café, o una invitación a un evento deportivo o cultural) o la percepción social de la asistencia a eventos similares (comidas con grupos de Jueces o fiscales, personal de la oficina judicial o grupos de abogados especialistas). En suma, debe valorar qué aspectos podrían generar una imagen de comunidad de intereses con la fuerza policial y cuáles no.

El consultante sugiere que su asistencia al evento puede entenderse como animadversión por y respecto a los investigados y menciona las posibles sospechas “legítimas” sobre su imparcialidad si es conocida.

No se trata de ponerse en el “lado de la otra parte” para resolver si asiste o no al evento, pues el posicionamiento procesal de éstos no facilita una objetividad de análisis respeto a las relaciones entre el Juez y la policía judicial.

Sí debe extremarse la prudencia en atención a lo que podría pensar un ciudadano medio sobre la percepción de los investigados y su imagen sobre la justicia si el evento se produce.

En cuanto al momento procesal, el Juez refiere en su consulta que todavía tendrá que adoptar decisiones importantes que afectarán al grupo policial.

En relación con esta circunstancia, el Juez ha de valorar si su asistencia al almuerzo reforzaría o no el interés específico que la unidad policial ha mostrado sobre una determinada orientación investigadora y si ello puede llegar a dificultar o condicionar sus decisiones en el devenir de la investigación. Debe buscar una disposición de ánimo que le permita seguir con la instrucción sin anclajes, superando cualquier prejuicio o predisposición de ánimo. Tiene que sopesar si su asistencia puede provocar en ese grupo policial la impresión de que es proclive a sus tesis y puede generar una algún tipo de vinculación que pueda dificultarle después tomar las decisiones que le competen con normalidad.

En cualquier caso, estas valoraciones, aunque se hagan desde la perspectiva del «observador razonable», son personales de cada Juez, quien conoce los rasgos de su personalidad y sus habilidades para tomar con acierto futuras decisiones en el mismo asunto, eventualmente a petición de la misma fuerza instructora.