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- I.- CONSULTA
- II.- OBJETO DE LA CONSULTA
- III.- PRINCIPIOS AFECTADOS
- IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
- V. CONCLUSIÓN
I.- CONSULTA.
Soy titular de un Juzgado Mixto (Primera Instancia e Instrucción). Con ocasión de mis funciones, estoy conociendo de la instrucción de un proceso penal de cierta entidad, donde existen varios investigados y otros tantos abogados. La causa está todavía en fase de instrucción y, por tanto, todavía tendré que dictar resoluciones que impliquen valoraciones y decisiones importantes.
Mi consulta surge porque la fuerza instructora de ese procedimiento, en este caso un Grupo de la Comandancia de la Guardia Civil, me ha invitado de manera verbal a un almuerzo que llevan a cabo en la Comandancia el día 11 de octubre de 2024. No se trata de un acto público, sino una especie de tradición en que se reúnen la víspera del día 12 para hacer un almuerzo multitudinario.
El hecho de invitarme deriva, por tanto, del éxito que habría tenido la operación, en parte como consecuencia de resoluciones judiciales mías, que han autorizado distintas actuaciones policiales y medidas cautelares. Se podría decir que es una especie de reconocimiento, pero referida a un proceso concreto. Téngase en cuenta que el acto tiene lugar incluso fuera de mi partido judicial.
La consulta que planteo a la Comisión de Ética Judicial es si aceptar este tipo de invitación a un acto o celebración privada de la Guardia Civil, que no se extiende a otras autoridades judiciales, y que viene motivada por mi actuación instructora en un proceso concreto, pudiera afectar a mi apariencia de independencia e imparcialidad judicial. Máxime, insisto, cuando la causa sigue abierta. Siempre intentando ponerme en el lado de la otra parte, en este caso los investigados, me planteo si serían legítimas dudas o sospechas de parcialidad en caso de que, por cualquier motivo, tuvieran conocimiento de mi presencia en dicho acto.
