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- REGULACIÓN [ 209 ]
- VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
- VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
- PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
- DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
- PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
PERMISOS DE 3 DÍAS
4. También podrán disfrutar de permisos de 🗓️ 3 días, sin que puedan exceder de 🗓️ 6 permisos en el año natural, ni de 🗓️ 1 al mes.
Los 3 días podrán disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.
Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
📕 Art. 213 Reglamento de la Carrera Judicial
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados podrán disfrutar de permisos de 🗓️ 3 días hábiles, sin que puedan exceder de 🗓️ 6 permisos en el año natural ni de 🗓️ 1 al mes.
El disfrute de los 3 días a que se extienden tales permisos habrá de ser continuado, entendiéndose consumido el permiso aunque sólo se haya empleado parcialmente. A los efectos de este artículo, no se computarán los sábados ni los días festivos.
2. Los permisos de 3 días no podrán acumularse entre sí ni al período de vacaciones, excepto que entre dichos periodos medie algún día inhábil;
salvo el supuesto previsto en el 2º párrafo del número 3 de este artículo, la denegación del permiso será excepcional y estará subordinada al buen funcionamiento del servicio.
3. En el escrito de petición del permiso se hará constar la existencia de señalamientos, vistas o deliberaciones en los días solicitados. Tratándose de órganos unipersonales, el peticionario concretará a quién le correspondería hacerse cargo del órgano durante la ausencia del solicitante.
El permiso solicitado podrá ser denegado cuando los días en los que se pretenda disfrutar coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones. No se denegará por este motivo el permiso cuando los señalamientos, vistas o deliberaciones se hayan establecido con anterioridad a la petición del permiso, debido a la sobrecarga de trabajo del órgano judicial, o el permiso se haya solicitado por motivos imprevisibles o de urgencia.
📕 Art. 214 Reglamento de la Carrera Judicial
Los Jueces y Magistrados con destino en las Islas Canarias podrán acumular varios permisos de 3 días correspondientes a un solo año.
