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- REGULACIÓN [ 209 ]
- VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
- VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
- PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
- DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
- PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
DENEGACIÓN DE VACACIONES
El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.
📕 Art. 212 Reglamento de la Carrera Judicial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en el que se solicite, en atención al número de asuntos pendientes en un juzgado o Tribunal por retraso imputable al Juez o Magistrado, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o cuando por otras circunstancias excepcionales pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.
En todo caso, la denegación del permiso se acordará en resolución motivada.
