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- REGULACIÓN [ 209 ]
- VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
- VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
- PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
- DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
- PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
VACACIONES ANUALES
1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 🗓️ 22 días hábiles,
⚠️ o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados.
Asimismo, tendrán derecho a 🗓️ un día hábil adicional al cumplir 🗓️ 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 🗓️ 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 🗓️ 26 días hábiles por año natural.
📕 Art. 210 Reglamento de la Carrera Judicial
1. El permiso anual de vacaciones tendrá la duración mínima de 🗓️ 22 días hábiles o de los días que proporcionalmente correspondan, si fuera menor el tiempo de servicios prestados durante el año como tales Jueces o Magistrados. A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán días hábiles los sábados.
2. Los Jueces de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido el que media desde el nombramiento como Jueces en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como Jueces de carrera.
3. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a 🗓️ un día hábil adicional al cumplir los 🗓️ 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 🗓️ 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente, hasta un total de 🗓️ 26 días hábiles por año natural.
4. […]
5. Los titulares de los órganos unipersonales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el periíodo comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre de cada año, salvo expresa autorización para su disfrute en periodo distinto del Presidente de la Audiencia Nacional o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos, en atención a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas. No obstante, el juez o magistrado que se hallara enfermo durante el período ordinario para el disfrute de vacaciones, podrá hacer efectivo su derecho fuera de dicho período; si hubiera finalizado el año natural, podrá disfrutarlo en la anualidad siguiente.
Nulo por Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 19-7-2013, Recurso 349/2011, ECLI:ES:TS:2013:4413
6. Los días de vacaciones que, en la nueva dimensión conferida por el párrafo primero del artículo 371.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, excedan de un mes así como los días adicionales por razón de antigüedad podrán disfrutarse de manera conjunta a continuación del referido mes o en cualquier otro momento, siempre que la concurrencia de circunstancias excepcionales en el órgano judicial no impida su disfrute en el período solicitado.
