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III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.
3.- Nuestra perspectiva de examen ha de partir exclusivamente de los parámetros marcados por la ética judicial. No sobra, de cualquier forma, como punto de partida constatar que el estatuto orgánico del Juez no impone ninguna prohibición que ni directa ni indirectamente afecte a la situación planteada. Aunque proscribe el ejercicio de toda actividad mercantil por parte del Juez, o la asunción de funciones (administrador, gerente…) que supongan intervención en sociedades mercantiles (art. 389. 8º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sí consiente la administración del patrimonio personal (entendido como simple mantenimiento o conservación de recursos y sin dedicación empresarial o negocial: art. 19.a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
4.- La consulta se refiere a acciones de sociedades del IBEX-35. Eso empuja a la presunción, muy próxima a la certeza, de que el donante es pequeño accionista. No hay razón alguna para considerar que esa condición implique situarse en una posición propicia para generar en el desempeño de la función jurisdiccional un conflicto de intereses que exigiese medidas extraordinarias o capaz de suscitar recelos justificados en las partes. Ninguno de los principios de ética supone óbice alguno para aceptar esa donación.
5.- Coincide esta percepción con lo dispuesto de forma más directa en otros textos de ética judicial. A destacar, las previsiones de los Principios de Bangalore. El punto 2.5.3 emplaza a apartarse del conocimiento de un asunto cuando el Juez, o un miembro de su familia, tiene un interés económico en el resultado del asunto en controversia. En la glosa de esa norma se aclara que si una empresa cotizada en bolsa es parte y el Juez posee una participación escasa del total del accionariado no habrá razones para activar esa regla, salvo supuestos muy excepcionales (v. gr., está implicada en el litigio la viabilidad de la empresa o pueda afectar de manera sustancial al valor de sus participaciones).
6.- Esos futuros escenarios, posibles pero improbables (atribución de un asunto en que esté implicada como parte una de esas entidades y cuyo resultado pueda repercutir de forma directa y sustancial en los intereses económicos del Juez) son tan remotos que no permiten cuestionar esa adquisición. De producirse efectivamente esa situación habrá que acudir a los mecanismos previstos si se ve razonablemente afectada la imparcialidad o su apariencia.
