🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Estatuto personal de los LAJ
- NATURALEZA DEL CUERPO DE LAJ [ 440 ]
- CATEGORÍAS [ 441 ]
- SELECCIÓN [ 442 ]
- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN [ 443 ]
- ESCALAFÓN [ 443 bis ]
- DERECHOS [ 444 ]
- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS [ 445 ]
- ABSTENCIÓN [ 446 ]
- RETRIBUCIONES [ 447, 448 ]
- FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS [ 449 ]
- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO [ 450 ]
- SUPLENCIAS [ 451 ]
DERECHOS.
1. Los funcionarios del Cuerpo de LAJ tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.
2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
c) Libre asociación profesional.
d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.
3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los LAJ sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
