🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Estatuto personal de los LAJ
- NATURALEZA DEL CUERPO DE LAJ [ 440 ]
- CATEGORÍAS [ 441 ]
- SELECCIÓN [ 442 ]
- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN [ 443 ]
- ESCALAFÓN [ 443 bis ]
- DERECHOS [ 444 ]
- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS [ 445 ]
- ABSTENCIÓN [ 446 ]
- RETRIBUCIONES [ 447, 448 ]
- FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS [ 449 ]
- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO [ 450 ]
- SUPLENCIAS [ 451 ]
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN.
1. El ingreso en el Cuerpo de LAJ se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
b) Superación de los procesos selectivos.
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
2. La condición de LAJ se pierde en los siguientes supuestos:
a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los Tribunales cuando la misma sea firme.
e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.
f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a 3 años por razón de delito doloso.
