Estatuto personal de los Letrados de la Administración de Justicia

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📕 Artículo 441 LOPJ

1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de LAJ, se clasifican en 3 categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la 3ª categoría.

2. Todo LAJ poseerá una categoría personal.

La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante 5 años continuados o 7 con interrupción.

3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.

4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.

5. En ningún caso un LAJ de la 3ª categoría podrá optar a una plaza de la 1ª.

6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.

7. El Ministerio de Justicia establecerá los 3 grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los LAJ.