🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Intervención en un documental
- I.- CONSULTA
- II.- OBJETO DE LA CONSULTA
- III. PRINCIPIOS DE ÉTICA APLICABLES
- IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
- V. CONCLUSIÓN
IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.
6.- La cuestión planteada requiere ponderar dos proposiciones contenidas en los Principios de Ética Judicial, que en este caso pueden entrar en conflicto: por una parte, la sana función pedagógica del Juez en la divulgación de conocimientos jurídicos; y por otra, la prudencia y discreción que el Juez ha de tener respecto de lo que conoce en un proceso, por razón de su función judicial.
7.- Esta Comisión se ha pronunciado en diversas ocasiones en cuestiones relativas a la relación de los Jueces con los medios de comunicación. Así, en el Dictamen (consulta 15/19), de 23 de octubre de 2019, se analizó la conveniencia desde el punto de vista ético de participar en un programa de televisión documental, que versaba sobre un asunto que había sido instruido por el consultante en su primer destino. El Dictamen (consulta 17/19) de 23 de octubre de 2.019, respondía a la consulta sobre la relación entre la Judicatura y los medios de comunicación, en concreto, la respuesta más adecuada de un Juez o Magistrado ante la petición de los periodistas de ser recibidos a fin de obtener declaraciones relativas a asuntos ventilados ante el Tribunal. El Dictamen (Consulta 5/20), de 3 de diciembre de 2020, se refería a la participación en medios de comunicación social referidos a resoluciones o actuaciones judiciales.
También se ha pronunciado esta Comisión en relación con la función pedagógica del Juez y la función de divulgación de conocimientos jurídicos. El Dictamen (consulta 3/18) de 23 de octubre de 2.018, se pronunció sobre la asistencia y participación de un Juez/a en una actividad formativa o divulgativa organizada por un despacho profesional y su incidencia en la apariencia de imparcialidad. El Dictamen (consulta 10/18) de 25 de enero de 2019, hace referencia al aspecto pedagógico de la intervención del Juez en redes sociales. El Dictamen (consulta 6/19), de 8 de abril de 2019, se refiere a la utilización por los Jueces de los conocimientos adquiridos en cuestiones de interés general con ocasión de su función jurisdiccional para presentar publicaciones en revistas jurídicas. El Dictamen (consulta 4/2020), de 14 de enero de 2021, contestaba a la consulta sobre si la imagen de un Juez puede verse afectada en una participación pública entendida en sentido amplio. El Dictamen (consulta 21/19) de 10 de febrero de 2020, tiene por objeto la afectación a los principios de ética judicial por la realización de comentarios en revistas jurídicas especializadas, libros jurídicos o en conferencias sobre pronunciamientos del Tribunal Constitucional en ámbitos en los que el consultante ha adquirido una formación académica especializada.
8.- En estos dictámenes se ha venido estableciendo que la participación de Jueces en medios de comunicación está amparada por la libertad de expresión de la que gozan como cualquier ciudadano. Se ha destacado también que la transparencia y la interlocución con los medios de comunicación contribuye a la función pedagógica de explicación de la Ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso.
9.- La función pedagógica y divulgativa del Juez puede tener por objeto dar a conocer a la sociedad las leyes, el alcance de los derechos fundamentales en juego, el funcionamiento de la Administración de Justicia y del sistema judicial y las decisiones tomadas, así como de los propios principios de ética judicial, contribuyendo a una mayor compresión y confianza de la ciudadanía en la justicia. El Juez dispone no sólo de un amplio conocimiento teórico, sino también del conocimiento que le proporciona la experiencia en el desarrollo de la función jurisdiccional.
10.- Ahora bien, esta función pedagógica tiene siempre como límite los principios de prudencia y moderación; y muy especialmente la reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.
Estos deberes y cautelas se acentúan cuando la participación se centra en asuntos de los que conoce o ha conocido el propio Juez. Así se destaca en el Dictamen (consulta 17/19) y se llega a desaconsejar en el Dictamen (consulta 5/20). En el Dictamen (consulta 15/19), se indica expresamente, como elemento de valoración, que el asunto penal en el que se intervino y que iba a ser objeto de un programa de televisión, está finalizado por sentencia firme.
11.- En la consulta planteada, concurren las siguientes circunstancias relevantes que deben ser tenidas en consideración: 1) el programa de televisión tiene por objeto la actividad de una unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; 2) el consultante ha entrado en contacto con el equipo televisivo que realiza la serie documental en el ejercicio de la función jurisdiccional, y más concretamente, en el desarrollo de una diligencia de entrada y registro; 3) la propuesta de intervención en el documental se realiza al consultante teniendo en cuenta su condición de Juez instructor; 4) el procedimiento penal se encuentra en fase de instrucción y no ha finalizado todavía; 5) el objeto de la intervención no sería, según el consultante, el asunto objeto del procedimiento penal en curso, sino el delito de trata de seres humanos en general, desde un punto de vista divulgativo y explicativo; 6) se trata de un delito cuyas víctimas se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.
12.- En estas circunstancias, son elementos favorables a la participación del consultanteen la serie documental: 1) la función pedagógica y divulgativa que se atribuye a los miembros del Poder Judicial en materias de interés social, en este caso, en relación con la actividad de persecución del delito; y 2) el hecho de que el objeto de la serie documental no sea el delito concreto que está siendo objeto de investigación.
Por el contrario, son elementos desfavorables a valorar: 1) el hecho de que el consultante haya entablado relación con el equipo de televisión desarrollando sus funciones de Juez instructor en una causa concreta; 2) la propuesta de participación se hace precisamente por razón de esta función; 3) el procedimiento penal se encuentra en fase de instrucción, sin que parezca que la difusión del documental se vaya a hacer cuando el procedimiento haya finalizado; 4) las víctimas del delito son personas en situación de extrema vulnerabilidad, siendo prevalente la protección de su intimidad e integridad moral y la reserva respecto de aquellos aspectos que puedan afectarles o afectar a su situación en el proceso; 5) la intervención del Juez en este contexto, incluso desde un punto de vista genérico en relación con los aspectos técnicos y jurídicos del delito de trata, puede afectar a la apariencia de imparcialidad.
