Ética judicial y participación del Juez Decano en una procesión de Semana Santa. Dictamen 4/2024, de 3 de abril de 2024

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📕 Dictamen (Consulta 04/24), de 03 de abril de 2024. Principios de independencia e integridad. Participación en una procesión de Semana Santa en condición de Juez Decano


“El motivo de mi consulta se debe a que recientemente he sido invitado por una cofradía de la localidad donde ejerzo como Juez Decano, para participar en una de las procesiones más señera y representativa de la localidad, el Viernes Santo. Es importante destacar que la invitación se debe exclusivamente a mi condición de Juez Decano y no a otras consideraciones personales. Tengo noticia de que la cofradía se ha propuesto invitar también a otras autoridades de la localidad como el Alcalde, el Presidente del Colegio de Abogados, mandos de la Guardia Civil, Policía Local, etc.

En este contexto, más allá de mis inclinaciones personales, se me plantea la duda de hasta qué punto los representantes del Poder Judicial deben participar activamente en una fiesta eminentemente religiosa, atendiendo al carácter aconfesional del Estado (art.16.3 CE).

Resulta indiscutible que la festividad de la Semana Santa, además de su original sentido religioso, abarca otro tipo de sensibilidades y motivaciones que se alejan por completo de lo espiritual. Podríamos incluso añadir que, pese a la aconfesionalidad del Estado, la sociedad española se articula moral y éticamente en torno a los principios básicos del judeocristianismo.

Sin embargo, me planteo la conveniencia de que, pese a lo anterior, los miembros representantes del tercer poder del Estado deban estar presentes en un acto de esta naturaleza.

En este sentido, conviene precisar que la participación en dicho cortejo será a cara descubierta y portando los símbolos y emblemas de la cofradía, tales como medallas, cetros, etc., por lo que difícilmente podrá disociarse la figura de la autoridad con el carácter religioso del acto en el que participa”.