🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Críticas a resoluciones judiciales
II.- OBJETO DE LA CONSULTA.
1.- Se pide el parecer de la Comisión sobre un dilema ético doble, que nace de “una duda concurrente”, por parte del consultante que pudiera suponer en ambos casos una afectación injustificada al principio de separación de poderes:
En primer lugar, se plantea si la obligación de “reserva” de un Juez/a puede ceder en favor del deber de “denuncia” (como recoge el Dictamen de la Comisión de Ética Judicial en la Consulta 7/2023, de 14 de febrero de 2024), cuando un miembro del Poder Judicial se encuentre “honesta, sincera y meditadamente” convencido de que determinadas resoluciones judiciales, que han sido dictadas mientras se está tramitando la proposición de Ley de Amnistía, parecerían tener como referente no tanto la normativa en vigor sino (para limitar sus efectos) la Ley de Amnistía en trámite, con el efecto de condicionar la actuación misma del poder legislativo.
En segundo lugar, se plantea si es contrario a la ética judicial que un miembro del Poder Judicial que tenga el temor indicado anteriormente, tras un “honesto, meditado y sincero” convencimiento de que una resolución judicial puede afectar al Estado de Derecho, y después de seguir los criterios recogidos en el Dictamen de la Comisión de Ética Judicial (Consulta 7/2023), de 14 de febrero de 2024, puede o no expresar ese temor, por medio de expresiones respetuosas y tan objetivas y asépticas como sea posible, ya sea en medios de comunicación, en redes sociales o por medio de comunicados de la Asociación Judicial a la cual pertenece.
2.- En el doble dilema ético planteado por el consultante inciden directamente varios Principios de Ética Judicial, estrechamente vinculados con el deber de independencia, imparcialidad e integridad del Juez/a que, a continuación, se detallan:
Independencia:
Principio 3. “Los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.
Principio 9. “El Juez y la Jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.
Imparcialidad:
Principio 16. “La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia”.
Principio 19. “En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el Juez y la Jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso”.
Principio 21. “Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.
Integridad:
Principio 22. “La integridad exige que el Juez y la Jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como Juez o Jueza o invoque su condición de tal”.
Principio 31. “El Juez y la Jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales”.
3.- Desde una perspectiva internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha puesto de relieve elementos de interés para esta consulta, al llamar la atención sobre el cuidado que debe mostrar el Juez a la hora de tomar partido en controversias públicas, en asuntos referentes a la judicatura o en casos donde el Juez se sienta moralmente obligado a participar. Asimismo, en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002), encontramos aseveraciones que pueden ser de utilidad para la consulta que es objeto de examen.
Entre otras, destacamos las siguientes:
En el Considerando quinto, concretamente en el Preámbulo, se precisa que “una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad”.
2.2. “Un Juez garantizará que su conducta, tanto dentro como fuera del tribunal, mantenga y mejore la confianza del público, la profesión jurídica y los litigantes en la imparcialidad del Juez y del poder judicial”.
4.6. “Un Juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión, pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.
Otras formulaciones complementarias del ámbito internacional, directamente relacionadas con el caso que nos ocupa, son también las siguientes:
El artículo 40 del Código Iberoamericano de Ética Judicial proclama: “La independencia judicial implica que al Juez le esta éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria”. En el ámbito de Naciones Unidas, destaca el informe del Relator Especial sobre la independencia de Jueces y abogados de 2019, A/HRC/41/48, en sus apartados 67 y 68:
67. “Para definir el grado adecuado de participación de la judicatura en el debate público, es necesario tener en cuenta dos factores. El primero es si la participación del Juez o del fiscal podría socavar en buena medida la confianza en su imparcialidad. El segundo es si esa participación puede exponer innecesariamente al Juez o al fiscal a ataques políticos o ser incompatible con la dignidad de su cargo. En cualquiera de los dos casos, el Juez o el fiscal deben evitar esa participación”.
68. “Eso no significa que los Jueces y fiscales deban abstenerse de expresar sus opiniones sobre cualquier cuestión que pueda tener repercusiones políticas”.
La Comisión de Venecia también ha tenido ocasión de abordar esta cuestión en sus informes sobre la independencia de los Jueces (adoptado en su sesión plenaria de 1213 de marzo de 2010) y sobre la libertad de expresión de Jueces (adoptado en su sesión plenaria de 19-20 de junio de 2015), al igual que lo ha hecho el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en sus informes nº 3 (2002) y nº 25 (2022), donde se recogen recomendaciones de máxima discreción, lo que no obsta a que el Juez/a, como ciudadano/a, mantenga su derecho a participar libremente en debates públicos, incluidos aquellos referentes a la justicia. Destacamos la Recomendación nº 4 del Informe nº 25 (2022) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos que establece:
4. “Al ejercer su libertad de expresión, los Jueces deben tener presentes sus responsabilidades y deberes específicos en la sociedad y actuar con moderación al expresar sus opiniones y opiniones en cualquier circunstancia en la que, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer su independencia o imparcialidad, la dignidad de su cargo o poner en peligro la autoridad del poder judicial. En particular, deberían abstenerse de comentarios sobre el fondo de los casos de los que se ocupan. Los Jueces también deben preservar la confidencialidad de las actuaciones”.
