🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Escrutinio en las mesas electorales
- PROCEDIMIENTO [ 95 ]
- VOTO NULO [ 96.1 a 4 ]
- VOTO EN BLANCO [ 96.5 ]
- RESULTADO [ 97 ]
- PUBLICIDAD [ 98 ]
- ACTA [ 99 ]
- DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 100 ]
- DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 101, 102 ]
PROCEDIMIENTO.
1. Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.
3. En el supuesto de coincidencia de varias elecciones se procede, de acuerdo con el siguiente orden, a escrutar las papeletas que en cada caso corresponda:
Primero, las del Parlamento Europeo;
después, las del Congreso de los Diputados;
después, las del Senado;
después, las de las Entidades Locales;
después, las de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma;
después, las de los Cabildos Insulares.
4. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
5. Si algún Notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.
