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IV. CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:
– En cuanto a la asistencia a reuniones o manifestaciones los principios generales a tomar en consideración son abordados en el Dictamen (consulta 2/2023), de 18 de septiembre de 2023. A su contenido nos remitimos.
– La asistencia a reuniones o concentraciones que muestran rechazo a cualquier actuación que, desde un honesto, meditado y sincero convencimiento, pueda afectar al Estado de Derecho, se ajusta a los principios de ética judicial.
