Presentación y proclamación de candidatos a las elecciones municipales

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📕 Art. 187 bis LOREG

2. En los supuestos que la Junta Electoral competente determine, se podrá exigir la presentación de un certificado de la autoridad administrativa que corresponda del Estado miembro de origen en el que se acredite que no se halla privado del sufragio pasivo en dicho Estado.