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- JUSTICIA ROGADA [ 216 ]
- CARGA DE LA PRUEBA [ 217 ]
- EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN [ 218 ]
- SENTENCIAS CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN [ 219 ]
- CONDENAS A FUTURO [ 220 ]
- SENTENCIAS EN MATERIA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [ 221 ]
- COSA JUZGADA MATERIAL [ 222 ]
EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN.
📕 Art. 218 LECiv. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el Tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
