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📕 Artículo 213. Libro de sentencias

En cada Tribunal se llevará, bajo la custodia del LAJ, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

Completado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]