Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia

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📕 Art. 540 LOPJ

1. Las faltas leves prescribirán a los 2 meses;

las graves, a los 6 meses,

y las muy graves, al año.

El plazo se computará desde al fecha de su comisión.

2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6 meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.

4. Las sanciones impuestas prescribirán a los 4 meses en el caso de las faltas leves;

al año, en los casos de faltas graves y

a los 2 años, en los casos de faltas muy graves.

El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.