Audiencia pública

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📕 Art. 191 LOPJ

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial,

▪️ dando señales ostensibles de aprobación o desaprobación,

▪️ faltando al respeto y consideraciones debidas a los Jueces, Tribunales, Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, LAJ, Médicos Forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia,

➕ serán amonestados en el acto por quien presida

➕ y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina Judicial, si no obedecieren a la primera advertencia,

➕ sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.