🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Audiencia Pública
- CELEBRACIÓN [ 186 ]
- INDUMENTARIA [ 187.1 ]
- ESTRADOS [ 187.2 ]
- HORARIO [ 188.1 ]
- ASISTENCIA [ 188.2 ]
- NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]
- ORDEN EN LA SALA [ 190 ]
- PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]
- RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]
- TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]
- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]
- DELITO [ 195 ]
ORDEN EN LA SALA:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. Se hará constar en el acta el hecho que motiva la sanción, la explicación que, en su caso, dé el sancionado y el acuerdo que se adopte por quien presida el acto.
2. Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de 🗓️ 3 días recurso de audiencia en justicia ante el propio Juez, Presidente o LAJ, que lo resolverá en el 🗓️ siguiente día.
Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de 🗓️ 5 días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del Juez, Presidente o LAJ que impuso la sanción, 🗓️ en la primera reunión que se celebre.
