🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Tiempo de las actuaciones judiciales
- DÍAS INHÁBILES [ 182.1, 183 ]
- HORAS HÁBILES [ 182.2 ]
- INSTRUCCIÓN PENAL [ 184.1 ]
- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS [ 184.2 ]
- CÓMPUTO DE PLAZOS [ 185 ]
DÍAS INHÁBILES.
1. Son inhábiles a efectos procesales
▪️ los sábados y domingos,
▪️ los días de fiesta nacional
▪️ y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial,
mediante reglamento,
podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes.
Serán inhábiles
▪️ los días del mes de agosto,
▪️ así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive,
⚠️ para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
