Tiempo hábil para las actuaciones judiciales

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📕 Art. 182 LOPJ

1. Son inhábiles a efectos procesales
▪️ los sábados y domingos,
▪️ los días de fiesta nacional
▪️ y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial,
mediante reglamento,
podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes.


📕 Art. 183 LOPJ

Serán inhábiles
▪️ los días del mes de agosto,
▪️ así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive,
⚠️ para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.