Tiempo hábil para las actuaciones judiciales

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📕 Art. 182 LOPJ

1. Son inhábiles a efectos procesales

➕ los sábados y domingos,

➕ los días de fiesta nacional

➕ y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial,

mediante reglamento,

podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes.


📕 Art. 183 LOPJ

Serán inhábiles

➕ los días del mes de agosto,

➕ así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive,

⚠️ para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial,

mediante reglamento,

podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.