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🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]
- TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]
- CAPÍTULO III. De los Presidentes y las Presidentas de las Salas y de los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas [ 165 ]
- CAPÍTULO IV. De la Presidencia de los Tribunales de Instancia y de sus Secciones, de la Presidencia del Tribunal Central de Instancia y de sus Secciones, y de las Juntas de Jueces y Juezas [ 166 a 170 ]
- CAPÍTULO VI. De las Secretarías de Gobierno [ 178 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
- TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]
- CAPÍTULO II. De la Oficina Judicial [ 435 a 438 ]
- CAPÍTULO III. De las Unidades Administrativas [ Artículo 439 a 439 bis ]
- CAPÍTULO IV. De las Oficinas de Justicia en los Municipios [ 439 ter a 439 quinquies ]
- CAPÍTULO V. De la Oficina Fiscal [ 439 sexies ]
1. Los Presidentes de las Salas de Justicia tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales,
➕ la dirección e inspección de todos los asuntos
➕ y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.
Las mismas facultades tendrán los Jueces integrados en los Tribunales de Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto,
sin perjuicio de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal.
En todo caso, los Presidentes de Sala y los Jueces
➕ darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen
➕ y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las Leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.
2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.
📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia
📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial
