Presidentes de Salas y Jueces y Magistrados

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📕 Art. 165 LOPJ

1. Los Presidentes de las Salas de Justicia tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales,

➕ la dirección e inspección de todos los asuntos

➕ y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.

Las mismas facultades tendrán los Jueces integrados en los Tribunales de Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto,

sin perjuicio de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal.

En todo caso, los Presidentes de Sala y los Jueces

➕ darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen

➕ y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las Leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.

2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.


📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia

📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales