Juicio sobre delitos leves

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📕 Artículo 966 LECrim

Las citaciones para la celebración del juicio previsto en el artículo anterior se harán

➕ al Ministerio Fiscal,
➕ al querellante o denunciante, si lo hubiere,
➕ al denunciado
➕ y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

A tal fin, se solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia
ante la Policía Judicial
o el Juez de Instrucción
que designen, si disponen de ellos,
➕ una dirección de correo electrónico
➕ y un número de teléfono
a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse.

Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.


📕 Artículo 967 LECrim.

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que

pueden ser asistidos por Abogado si lo desean
➕ y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse.

A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

⚠️ Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 €.