🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio sobre delitos leves
- ENJUICIAMIENTO INMEDIATO
- LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS
- ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL [ 962 ]
- ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [ 963 ]
- OTROS DELITOS LEVES
- ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL [ 964.1 ]
- ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [ 964.2 ]
- LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS
- ENJUICIAMIENTO ORDINARIO
- COMPETENCIA [ 965 ]
- CITACIONES [ 966, 967 ]
- IMPOSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN [ 968 ]
- JUICIO
- CELEBRACIÓN [ 969 ]
- DENUNCIADO NO RESIDENTE [ 970 ]
- AUSENCIA DEL ACUSADO [ 971 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 972 ]
- SENTENCIA
- DICTADO Y NOTIFICACIÓN [ 973 ]
- FIRMEZA [ 975 ]
- EJECUCIÓN [ 974 ]
- RECURSO
- APELACIÓN [ 976 ]
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA [ 977 ]
ENJUICIAMIENTO ORDINARIO.
COMPETENCIA.
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
✅ 1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963,
el LAJ procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes
para el 🗓️ día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin
⚠️ y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días.
❌ 2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado,
el LAJ le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios sobre delitos leves.
