Juicio sobre delitos leves

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📕 Artículo 974 LECrim

🗓️ 1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, [ primer día siguiente al en que hubiere transcurrido el plazo de recurso desde la última notificación ],

➕ si no hubiere apelado ninguna de las partes
➕ y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.

2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida,

se estará a lo que dispone el artículo 984 [ se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó ].