Juicio sobre delitos leves

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📕 Artículo 973 LECrim

1. El Juez,

🗓️ en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los 3 días siguientes,

dictará sentencia apreciando, según su conciencia,

➕ las pruebas practicadas,
➕ las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores
➕ y lo manifestado por los propios acusados,

⚠️ y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de la falta o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.

2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

En la notificación se harán constar
➕ los recursos procedentes contra la resolución comunicada,
➕ así como el plazo para su presentación
➕ y órgano judicial ante quien deba interponerse.