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- LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS
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- ACTUACIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [ 963 ]
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- ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL [ 964.1 ]
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- CELEBRACIÓN [ 969 ]
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- AUSENCIA DEL ACUSADO [ 971 ]
- DOCUMENTACIÓN [ 972 ]
- SENTENCIA
- DICTADO Y NOTIFICACIÓN [ 973 ]
- FIRMEZA [ 975 ]
- EJECUCIÓN [ 974 ]
- RECURSO
- APELACIÓN [ 976 ]
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA [ 977 ]
SENTENCIA.
DICTADO Y NOTIFICACIÓN.
1. El Juez,
🗓️ en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los 3 días siguientes,
dictará sentencia apreciando, según su conciencia,
➕ las pruebas practicadas,
➕ las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores
➕ y lo manifestado por los propios acusados,
⚠️ y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de la falta o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
En la notificación se harán constar
➕ los recursos procedentes contra la resolución comunicada,
➕ así como el plazo para su presentación
➕ y órgano judicial ante quien deba interponerse.
