Tribunales de Instancia

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📕 Art. 84 LOPJ

6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a 2 de sus Jueces

⚠️ conforme a un turno anual preestablecido y público,

para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente,

➗ se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal

➗ o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando,

📍 en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento,

tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional.

🧑‍⚖️ En estos casos, para la adopción de cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente.

🔒 Estos Jueces conocerán de dicho procedimiento hasta su completa terminación, sin perjuicio de que se les puedan seguir repartiendo otros asuntos.