Tribunales de Instancia

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📕 Art. 84 LOPJ

4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los Jueces destinados en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia.

Su adscripción a las referidas Secciones será funcional.

Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los Jueces destinados en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional.

Esta asignación se realizará mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del Tribunal y oída la Junta de Jueces del orden jurisdiccional al que se refiera.

Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el Juez que se encuentre en alguna de tales situaciones.

Dichos acuerdos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.