🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial ~ Tribunales de Instancia
- TRIBUNAL DE INSTANCIA
- DEMARCACIÓN [ 84.1, 5 ]
- COMPOSICIÓN [ 84.2 ]
- PRESIDENCIA [ 84.3 ]
- JUECES DEL TRIBUNAL [ 84.4 ]
- INSTRUCCIÓN COLEGIADA [ 84.6 ]
- CIVIL [ 85 ]
- FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD [ 86 ]
- MERCANTIL [ 87 ]
- INSTRUCCIÓN [ 88 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 89 ]
- VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA [ 89 bis ]
- PENAL [ 90 ]
- MENORES [ 91 ]
- VIGILANCIA PENITENCIARIA [ 92 ]
- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO [ 93 ]
- SOCIAL [ 94 ]
- TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA [ 95 ]
- ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL [ 96 ]
MENORES.
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a 2 o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
2. Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o delito leve y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las Leyes, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la Ley.
