Oficina Fiscal

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]


📕 Artículo 439 sexies LOPJ

1. La Oficina Fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

2. La estructura básica de la Oficina Fiscal,
que podrá dividirse en áreas y equipos,
será homogénea en todo el territorio del Estado
y estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.

3. La Oficina Fiscal funcionará con criterios de
▪️ agilidad,
▪️ eficacia,
▪️ eficiencia,
▪️ racionalización del trabajo,
▪️ responsabilidad por la gestión,
▪️ coordinación y cooperación entre Administraciones,
➕ de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad,
➕ con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

4. Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal
solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

El personal que presta sus servicios en las Oficinas Fiscales,
sin perjuicio de su dependencia funcional,
depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.