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- COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA [ 434 bis ]
COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia
impulsarán la cooperación
para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia
fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente,
se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas Administraciones.
Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
Se establece asimismo como objetivo prioritario de la cooperación
establecer los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
